miércoles, 12 de julio de 2023

8. EL LIDERAZGO ESTUDIANTIL



8. EL LIDERAZGO ESTUDIANTIL

 

Capítulo 21: del liderazgo estudiantil





El liderazgo es entendido como el empoderamiento personal y colectivo del desarrollo de los procesos que permiten, a todos los integrantes de la comunidad, el bienestar integral desde el cumplimiento de los deberes y el respeto por los derechos.

Los estudiantes de la institución están invitados a desarrollar y expresar sus talentos y habilidades académicas, culturales, deportivas, de trascendencia social y compromiso comunitario, a través de la participación en los eventos organizados desde los diversos proyectos y especificados en la planeación y organización; se promueve el liderazgo desde la mediación en la resolución de conflictos, el compromiso en el aprendizaje y los resultados en las evaluaciones internas y externas, la participación recreativa y deportiva, la generación de una cultura ecológica, el desarrollo del bienestar estudiantil psicológico y corporal, y la solidaridad y la colaboración en el bienestar comunitario.  El liderazgo es entendido como el empoderamiento personal y colectivo del desarrollo de los procesos que permiten, a todos los integrantes de la comunidad, el bienestar integral desde el cumplimiento de los deberes y el respeto por los derechos.


Capítulo 22: del personero(a) estudiantil




Según del artículo 28 del Decreto 1860 de 1994 el personero estudiantil queda instituido como figura de ley encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia.


Artículo 37: De la elección del personero (a), requisitos, proceso de elección y revocatoria




El personero será un estudiante del grado 11° elegido mediante elección democrática y participativa por todos los estudiantes del plantel, en votación secreta organizada por el departamento de Ciencias Sociales, Proyecto de Democracia y ciudadanía, que ofrezca la institución.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo (art. 28, D. 1860/94).

Las instituciones establecen los siguientes requisitos para la elección del Personero Estudiantil (art. 28 del D. 1860/94):




1. Debe ser elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de iniciación de clases.
2. El personero estudiantil será un estudiante que curse el grado once (11). Sentencia C 555 de 1994.  Debe tener por lo menos tres (3) años de antigüedad en la institución y durante su permanencia debe hacer cumplido con las normas del manual de convivencia y mantener un buen rendimiento académico.
3. Su ejercicio representativo será de un (1) año lectivo.

4.  La rectoría convocará a todos los estudiantes matriculados para el acto de democracia participativa.



5.  Los profesores del departamento de ciencias sociales organizarán y coadyuvarán la conformación del Consejo Electoral, el cual será la máxima autoridad en este evento institucional.
6. Cada grado elegirá democráticamente un delegado para el Consejo Electoral.
7.  El Consejo Electoral establecerá la reglamentación pertinente para las actividades tales como la figura de la plaza pública, la plataforma política o iniciativas reformadoras.
8.  El Personero Estudiantil será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto en tarjetón y con plancha electoral.

9. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.


Artículo 38: Revocatoria del (la) personero(a)




Los estudiantes podrán solicitar ante el Consejo Directivo la revocatoria del personero con la firma de un mínimo del 50% más uno de los que participaron en la elección en su jornada siempre y cuando se haga merecedor de las inhabilidades que aparecen en este manual. 
El personero debe tener oportunidad de hacer informe sobre su gestión como parte del debido proceso.
El consejo directivo determina si la revocatoria tiene o no lugar.

En caso de ser revocado el personero sus funciones serán asumidas por el segundo en votación 



En caso de que el Personero elegido se traslade, se retire de la institución, se le acepte renuncia al cargo o pérdida de investidura asumirá el cargo el estudiante que esté en el segundo renglón de la plancha y así sucesivamente hasta agotar la lista.
Inhabilidades para el ejercicio de sus funciones. Causales para pérdida de investidura: Que el Comité de Convivencia lo encuentre responsable de la comisión de faltas graves y/o gravísimas.

El Personero será suspendido de sus funciones cuando incurra en alguna de las causales de inhabilidad y sus funciones serán asumidas por el segundo en votación de acuerdo con el proceso electoral.




Inhabilidades para ser candidato: Haber sido sancionado por faltas graves, gravísimas o por reiteración de faltas leves en el presente año y los anteriores.
Es requisito para quienes se postulen, participar en todo el proceso y presentar por escrito su plan de trabajo y propuestas acordes con su función de personero, las cuales serán publicadas en el boletín informativo de la institución.

El acompañamiento de todo el proceso y del funcionamiento del personero estudiantil corresponde a los profesores en general y particularmente a los profesores del departamento de ciencias sociales.


Artículo 39: Funciones del personero(a)


1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes y Decretos vigentes.
2. Recibir y evaluar los reclamos presentados por los educandos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
3. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo requieran.

4. Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas por los estudiantes.





5. Fiscalizar las reuniones del Consejo Estudiantil.
6. Asistir a las reuniones del Comité de Convivencia con voz y voto.
7. Rendir informe bien sea al Consejo Estudiantil, al Consejo Directivo, de los aspectos negativos y positivos que merezcan tener en cuenta para la formación de la comunidad.
8. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Estudiantil.

9. Rendir informe de su gestión y acompañar al consejo estudiantil en la evaluación de su trabajo.


Capítulo 23: Funciones del (la) Representante de Curso



El representante del curso en el Consejo de Estudiantes y vocero de sus compañeros de aula, elegido democráticamente en cada curso en la segunda semana de clases del año lectivo.
Son funciones del representante de curso:
1. Colaborar con el director de curso en la administración del grupo en todos los aspectos.
2. Controlar a los educandos del curso para permanecer en el sitio correspondiente a las actividades desarrolladas.

3. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo, cumplimiento de sus funciones y buena marcha del curso.



4. Reportar al director de curso y a los profesores la ausencia de sus compañeros.
5. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona para pretender una educación integral.
6. Llevar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores, comités y representantes de los estudiantes.
7. Representar el grupo en el Consejo de Estudiantes.
Parágrafo: Revocatoria de mandato
Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del Consejo de Estudiantes.

Si se trata del personero, será relevado a través del Consejo Estudiantil, previo plebiscito en cada grado.


Capítulo 24: del Consejo Estudiantil
Artículo 40: De la conformación del Consejo Estudiantil




En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.




El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha, dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas, integradas por los educandos que cursen cada grado, con el fin de que elijan asambleas en su seno, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los educandos de nivel pre-escolar y los tres (3) primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Artículo 41: Funciones del Consejo Estudiantil


1. Tener su propia organización interna.
2. Elegir entre los estudiantes del grado 11° el representante al Consejo Directivo.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presente iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Promover actividades y proyectos que tiendan a cualificar el mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuesta, periódicos y murales.

5. Representar a la institución en encuentros interinstitucionales y locales.





6. Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas al equipo del proyecto de democracia cuando sean requeridas.
7. Revocar el mandato del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, cuando sea el caso.
8. Revocar el mandato del personero estudiantil, previo plebiscito en cada uno de los grados.
9. Parágrafo:
Para los numerales 7 y 8 se recomienda al Consejo de Estudiantes asesorarse de los Directivos Docentes y de los docentes del Área de Ciencias Sociales.





8. EVALUACIÓN LIDRAZGO ESTUDIANTIL

La debes enviar al correo: cardenashernando12@gmail.com


1. El liderazgo es entendido como:
a. La persona que es capaz de encubrir a sus compañeros para que no los regañen.
b. La manera de hacer su trabajo de manera individualizada.
c. La forma de corresponder a los esfuerzos de la familia.

d. El empoderamiento personal y colectivo para el cumplimiento de los deberes y el respeto por los derechos.

2. La función del personero estudiantil es:
a. Promover campañas de reciclaje.
b. Organizar la celebración del día de la mujer.
c. Asistir a las reuniones del Consejo Académico y de Convivencia.
d. Promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes.

3. Una no corresponde a la elección del personero:
a. Ser el representante ante el Consejo Directivo.
b. Su ejercicio representativo será de un (1) año lectivo.
c. El Personero Estudiantil será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante el voto
secreto en tarjetón y con plancha electoral.
d. El personero estudiantil será un estudiante que curse el grado once (11). Debe tener por
lo menos tres (3) años de antigüedad en la institución

4. Una no es función del representante de curso:
a. Reportar al director de curso y a los profesores la ausencia de sus compañeros.
b. Llevar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores, comités y
representantes de los estudiantes.
c. Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas
por los estudiantes.
d. Controlar a los educandos del curso para permanecer en el sitio correspondiente a las
actividades desarrolladas.

5. Una no es función del consejo estudiantil:
a. Promover actividades y proyectos que tiendan a cualificar el mejoramiento institucional,
ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuesta, periódicos y
murales.
b. Revocar el mandato del personero estudiantil, previo plebiscito en cada uno de los
grados.
c. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes
que lesionen a la persona para pretender una educación integral.
d. Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas al equipo del proyecto de
democracia cuando sean requeridas.