8. EL LIDERAZGO ESTUDIANTIL
Capítulo 21: del liderazgo
estudiantil

El
liderazgo es entendido como el empoderamiento personal y colectivo del
desarrollo de los procesos que permiten, a todos los integrantes de la
comunidad, el bienestar integral desde el cumplimiento de los deberes y el
respeto por los derechos.
Los
estudiantes de la institución están invitados a desarrollar y expresar sus
talentos y habilidades académicas, culturales, deportivas, de trascendencia
social y compromiso comunitario, a través de la participación en los eventos
organizados desde los diversos proyectos y especificados en la planeación y
organización; se promueve el liderazgo desde la mediación en la resolución de
conflictos, el compromiso en el aprendizaje y los resultados en las
evaluaciones internas y externas, la participación recreativa y deportiva, la
generación de una cultura ecológica, el desarrollo del bienestar estudiantil
psicológico y corporal, y la solidaridad y la colaboración en el bienestar
comunitario. El liderazgo es entendido como
el empoderamiento personal y colectivo del desarrollo de los procesos que
permiten, a todos los integrantes de la comunidad, el bienestar integral desde
el cumplimiento de los deberes y el respeto por los derechos.
Capítulo 22: del personero(a)
estudiantil
Según
del artículo 28 del Decreto 1860 de 1994 el personero estudiantil queda
instituido como figura de ley encargada de promover el ejercicio de los deberes
y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las
leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia.
Artículo 37: De la elección del
personero (a), requisitos, proceso de elección y revocatoria
El
personero será un estudiante del grado 11° elegido mediante elección
democrática y participativa por todos los estudiantes del plantel, en votación
secreta organizada por el departamento de Ciencias Sociales, Proyecto de
Democracia y ciudadanía, que ofrezca la institución.
El
ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo (art. 28, D.
1860/94).
Las
instituciones establecen los siguientes requisitos para la elección del
Personero Estudiantil (art. 28 del D. 1860/94):

1.
Debe ser elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de
iniciación de clases.
2.
El personero estudiantil será un estudiante que curse el grado once (11).
Sentencia C 555 de 1994. Debe tener por
lo menos tres (3) años de antigüedad en la institución y durante su permanencia
debe hacer cumplido con las normas del manual de convivencia y mantener un buen
rendimiento académico.
3.
Su ejercicio representativo será de un (1) año lectivo.
4. La rectoría convocará a todos los estudiantes
matriculados para el acto de democracia participativa.

5. Los profesores del departamento de ciencias
sociales organizarán y coadyuvarán la conformación del Consejo Electoral, el
cual será la máxima autoridad en este evento institucional.
6.
Cada grado elegirá democráticamente un delegado para el Consejo Electoral.
7. El Consejo Electoral establecerá la
reglamentación pertinente para las actividades tales como la figura de la plaza
pública, la plataforma política o iniciativas reformadoras.
8. El Personero Estudiantil será elegido por el
sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto en tarjetón y con plancha
electoral.
9.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el
de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 38: Revocatoria del (la)
personero(a)

Los estudiantes podrán solicitar ante el
Consejo Directivo la revocatoria del personero con la firma de un mínimo del
50% más uno de los que participaron en la elección en su jornada siempre y
cuando se haga merecedor de las inhabilidades que aparecen en este manual.
El personero debe tener oportunidad de
hacer informe sobre su gestión como parte del debido proceso.
El consejo directivo determina si la
revocatoria tiene o no lugar.
En caso de ser revocado el personero sus
funciones serán asumidas por el segundo en votación

En
caso de que el Personero elegido se traslade, se retire de la institución, se
le acepte renuncia al cargo o pérdida de investidura asumirá el cargo el
estudiante que esté en el segundo renglón de la plancha y así sucesivamente
hasta agotar la lista.
Inhabilidades
para el ejercicio de sus funciones. Causales para pérdida de investidura: Que
el Comité de Convivencia lo encuentre responsable de la comisión de faltas
graves y/o gravísimas.
El
Personero será suspendido de sus funciones cuando incurra en alguna de las
causales de inhabilidad y sus funciones serán asumidas por el segundo en
votación de acuerdo con el proceso electoral.

Inhabilidades
para ser candidato: Haber sido sancionado por faltas graves, gravísimas o por
reiteración de faltas leves en el presente año y los anteriores.
Es
requisito para quienes se postulen, participar en todo el proceso y presentar
por escrito su plan de trabajo y propuestas acordes con su función de
personero, las cuales serán publicadas en el boletín informativo de la
institución.
El
acompañamiento de todo el proceso y del funcionamiento del personero
estudiantil corresponde a los profesores en general y particularmente a los
profesores del departamento de ciencias sociales.
Artículo 39: Funciones del
personero(a)

1.
Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes y Decretos
vigentes.
2.
Recibir y evaluar los reclamos presentados por los educandos sobre lesiones a
sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por
incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
3.
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo requieran.
4.
Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones
presentadas por los estudiantes.

5.
Fiscalizar las reuniones del Consejo Estudiantil.
6.
Asistir a las reuniones del Comité de Convivencia con voz y voto.
7.
Rendir informe bien sea al Consejo Estudiantil, al Consejo Directivo, de los
aspectos negativos y positivos que merezcan tener en cuenta para la formación
de la comunidad.
8.
Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Estudiantil.
9.
Rendir informe de su gestión y acompañar al consejo estudiantil en la
evaluación de su trabajo.
Capítulo 23: Funciones del (la)
Representante de Curso

El
representante del curso en el Consejo de Estudiantes y vocero de sus compañeros
de aula, elegido democráticamente en cada curso en la segunda semana de clases
del año lectivo.
Son
funciones del representante de curso:
1.
Colaborar con el director de curso en la administración del grupo en todos los
aspectos.
2.
Controlar a los educandos del curso para permanecer en el sitio correspondiente
a las actividades desarrolladas.
3.
Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el
efectivo, cumplimiento de sus funciones y buena marcha del curso.

4.
Reportar al director de curso y a los profesores la ausencia de sus compañeros.
5.
Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y
actitudes que lesionen a la persona para pretender una educación integral.
6.
Llevar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores,
comités y representantes de los estudiantes.
7.
Representar el grupo en el Consejo de Estudiantes.
Parágrafo: Revocatoria de mandato
Si
el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene
comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del Consejo de
Estudiantes.
Si
se trata del personero, será relevado a través del Consejo Estudiantil, previo
plebiscito en cada grado.
Capítulo 24: del Consejo
Estudiantil
Artículo 40: De la conformación del Consejo Estudiantil

En
todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos. estará integrado por un vocero de
cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que
comparten un mismo Consejo Directivo.
El
Consejo Directivo deberá convocar en una fecha, dentro de las cuatro (4)
primeras semanas del calendario académico, sendas, integradas por los educandos
que cursen cada grado, con el fin de que elijan asambleas en su seno, mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los
educandos de nivel pre-escolar y los tres (3) primeros grados del
ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un
vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Artículo 41: Funciones del Consejo
Estudiantil

1.
Tener su propia organización interna.
2.
Elegir entre los estudiantes del grado 11° el representante al Consejo
Directivo.
3.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presente iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4.
Promover actividades y proyectos que tiendan a cualificar el mejoramiento
institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como
encuesta, periódicos y murales.
5.
Representar a la institución en encuentros interinstitucionales y locales.
6.
Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas al equipo del
proyecto de democracia cuando sean requeridas.
7.
Revocar el mandato del representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo, cuando sea el caso.
8.
Revocar el mandato del personero estudiantil, previo plebiscito en cada uno de
los grados.
9.
Parágrafo:
Para
los numerales 7 y 8 se recomienda al Consejo de Estudiantes asesorarse de los
Directivos Docentes y de los docentes del Área de Ciencias Sociales.
8. EVALUACIÓN LIDRAZGO ESTUDIANTIL
La debes enviar al correo: cardenashernando12@gmail.com
1.
El liderazgo es entendido como:
a. La persona que es capaz de encubrir
a sus compañeros para que no los regañen.
b. La manera de hacer su trabajo de
manera individualizada.
c. La forma de corresponder a los
esfuerzos de la familia.
d.
El empoderamiento personal y colectivo para el cumplimiento de los deberes y el
respeto por los derechos.
2.
La función del personero estudiantil es:
a. Promover campañas de reciclaje.
b. Organizar la celebración del día de
la mujer.
c. Asistir a las reuniones del Consejo
Académico y de Convivencia.
d. Promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes.
3.
Una no corresponde a la elección del personero:
a. Ser
el representante ante el Consejo Directivo.
b. Su ejercicio representativo será de
un (1) año lectivo.
c. El Personero Estudiantil será
elegido por el sistema de mayoría simple y mediante el voto
secreto en tarjetón
y con plancha electoral.
d. El personero estudiantil será un
estudiante que curse el grado once (11). Debe tener por
lo menos tres (3) años
de antigüedad en la institución
4.
Una no es función del representante de curso:
a. Reportar al director de curso y a
los profesores la ausencia de sus compañeros.
b. Llevar la vocería de sus compañeros
ante el director de curso, profesores, comités y
representantes de los
estudiantes.
c. Apelar ante el Consejo Directivo
sus decisiones respecto a las peticiones presentadas
d. Controlar a los educandos del curso
para permanecer en el sitio correspondiente a las
actividades desarrolladas.
5.
Una no es función del consejo estudiantil:
a. Promover actividades y proyectos
que tiendan a cualificar el mejoramiento institucional,
ampliar mecanismos de
participación estudiantil, tales como encuesta, periódicos y
b. Revocar el mandato del personero
estudiantil, previo plebiscito en cada uno de los
c. Fomentar los buenos modales entre
sus compañeros y evitar comentarios y actitudes
que lesionen a la persona para
pretender una educación integral.
d. Llevar el registro de sesiones en
actas firmadas y presentarlas al equipo del proyecto de
democracia cuando sean
requeridas.